jueves, 12 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN DEPORTIVA










HELMAN VERDUGO CUSVA
HERNANDO TOVAR ACOSTA
WINNEN JULIAN MARTINEZ








FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES
ESTUDIANTE VI SEMESTRE
TUNJA
2015





RESPONSABILIDAD

Este tiene que ver como una obligación-cumplimiento tiene que ser prestando el servicio “maestro”: Notas, horario, preparación de las clases.
Responsabilidad                     Riesgo
Obligaciones     
                    
Según la Ing. María Isabel Hernández, expresa, que la responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o el contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que ocasionen por accidente de trabajo. Resaltando que una responsabilidad delegada por el empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual. Como prestaciones asistenciales y prestaciones económicas.

Tomando el mismo aporte de la Ing. María Isabel Hernández, la responsabilidad civil es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador o familia, cando la culpa del empleador se causa o se presenta un accidente en el trabajo.

Se reconocen los siguientes elementos para que se genere la responsabilidad civil cuando un daños generado por  la culpa del empleador, según el  Art 216 código sustancial del trabajo. Entonces según el CST, son orígenes de responsabilidad  civil la actitud CULPOSA que se puede producir por la imprudencia, impericia o negligencia.

Teniendo en cuenta lo concertado anteriormente, la responsabilidad civil se debe indemnizar donde existe un derecho de crédito del que es titular el perjudicado, además de un deber de prestación del que es deudor el responsable.

Responsabilidad civil contractual: En las que deriva en ese evento en el contrato donde el empleador tiene que tener afiliación a riesgos profesionales. La lesión tiene que ser establecida en las zonas establecidas por la seguradora  reparar-indemnizar.

Según la STS de 24 de Julio de 1969 hay responsabilidad contractual cuando se cumple un doble requisito: -que entre las partes exista un contrato y que los daños sean debidos a incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo que es estrictamente materia del contrato.

Póliza de seguro: responsabilidad civil contractual.

Responsabilidad civil extracontractual: Este se trata cuando con total independencia de obligaciones de cualquier otro tipo que existan entre las partes, el daño se produce por violación de deberes generales de conducta dimanante.

Legislación: Es un conjunto de leyes en una determinada materia al interior de un estado.

Ley: Es una norma impuesta por el estado que se teje entre los ciudadanos para regular las relaciones.

Legislación deportiva: Es el conjunto de leyes que rigen las relaciones que es e tejen en un ente deportivo.

Relaciones contractuales: Vínculo jurídico que se da entre dos partes producto de un contrato.

Contrato: es un acuerdo de voluntades entre las partes que se vinculan a ese contrato donde generan obligaciones mutuas.

Términos contractuales o clausulas: son las obligaciones que se pactan de cada una de las pautas

o   Partes del contrato:                Empleado-empleador
o   Para que se contrata: Coordinador/director/profesor
o   Termino de duración
o   Salario
o   Obligaciones:                         Empleado-Empleador

Riesgo: Es un evento inesperado que puede desencadenarse en una calamidad o daño dentro del cumplimiento de una obligación contractual.

La identificación de los factores de riesgo, tradicionalmente, el primer contacto de las empresas con el mundo de la seguridad y la salud laboral se ha debido a problemas diferentes y factores de riesgo relacionados con la seguridad. Por este motivo los riesgos de seguridad son a menudo los más conocidos, no solo por los profesores competentes sino también por las empresas. Sin embargo el cambio continuo que se produce en las condiciones de trabajo a raíz de la utilización de la normativa vigente, hace que los riesgos clásicos de seguridad también vayan cambiando y se vayan modificando, donde en esta es necesario disponer de elementos de referencia que ayuden en esta tarea de identificación y evaluación. (Tomado del manual para la identificación y evaluación de riesgos laborales, versión 3.1 Biblioteca de Catalunya). Datos CIP

Obligaciones contractuales: obligaciones que se generan durante el trato con su grupo, y tiene que responder por su bienestar.

Obligaciones Extracontractuales: Incurre en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tienen relación previa (contractual) alguna.re en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tiene relación previa (contractual) alguna.

Obligaciones contractuales: Omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el normal cumplimiento de una obligación y representa, fundamentalmente, un daño causado en el marco de una relación jurídica preexistente. Reparación del daño: Es una responsabilidad que se debe reparar.





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