martes, 24 de febrero de 2015

RESUMEN LEY 181

LEGISLACIÓN DEPORTIVA

La modificación del artículo 52 de la constitución política de Colombia ya que es el soporte constitucional y legal del deporte en Colombia.

ARTICULO 52. Modificado. A.L. 2/2000, art. 1º. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

LEY 181 DE 1995

“Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema Nacional del Deporte”

TITULO I
Disposiciones preliminares

Capítulo I

Objetivos generales y rectores de la ley.

Art. 1º. Objetivos general de la ley son patrimonio fomento, la divulgación, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte.

Art. 3º.  Para garantizar acceso del individuo y la comunidad al conocimiento y práctico del deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. El estado tendrá en cuenta los siguientes rectores:

1. Integrar la educación y las actividades físicas en el sistema educativo en todos sus niveles.

2. Fomentar proteger apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones.

3. Coordinar gestiones deportivas con las gestiones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y apoyar el desarrollo de estos.

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y recreación en personas con discapacidad física, psíquicas, sensoriales, tercera edad y sectores vulnerables para facilitar oportunidades de prácticas deportivas.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y recreación como habito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y bienestar social.

6 Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en una coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes.

7.   Ordenar, difundir el conocimiento y la enseñanza deportiva, además de fomentar las escuelas deportivas para perfeccionar y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar.

8.  Formar a técnicos y profesionales para mejorar la calidad técnica del deporte la recreación y el tiempo libre.

9.  Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas.

10.  Estimular la investigación científica de las diferentes ciencias aplicadas al deporte para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportistas.

11. Velar por la práctica deportiva y que esté exenta de violencia y que pueda alterar los resultados de las competencias.

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con el equipamiento necesario.

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras que cubran las necesidades del deporte y la recreación.

14. Favorecer las manifestaciones del deporte la recreación y los eventos folclóricos o tradicionales en las fiestas típicas arraigadas en el territorio nacional.

15. Compilar sumista y difundir la información y documentos relacionados con la educación física, el deporte y la recreación los resultados de investigación, estudios  sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas.

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

Capitulo II
Principios fundamentales
Art. 4 Derecho social

El deporte, la recreación y el aprovechamiento libre son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona.
Universalidad: Todos los habitantes de Colombia tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación.

Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia en la práctica del deporte, recreación y aprovechamiento libre de manera individual o comunitaria.

Participación ciudadana: Deber de todos los colombianos  propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Integración funcional: las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento del desarrollo y práctica del deporte, concurrirán al cumplimiento de sus fines, mediante recursos y acciones en los términos establecidos en la presente ley.

Ética deportiva: La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana competencia, pundonor y respeto a las normas de las actividades.

TÍTULO II
DE LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DE TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

Art. 6 En función obligadas de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover ejecutar dirigir y controlar actividades de recreación, elaborar programas de desarrollo y estimulo de estas actividades de conformidad con el plan nacional de recreación. La responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al estado y a las cajas de compensación familiar. Además con el apoyo de Coldeportes impulsaran y desarrollaran la recreación, las organizaciones populares.

Art. 7 los entes deportivos departamentales y municipales coordinan y promoverán la ejecución de programas de programas recreativos para la comunidad, con la asociación con entidades públicas y privadas.

Art. 9  El ministerio de educación Nacional, Coldeportes y entes propiciaran el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y de la juventud:

1 Fomentar la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes juveniles que promueven la creación de asociaciones y movimientos de niños y jóvenes.


TITULO III
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

Art. 10: Define educación física la disciplina científica cuyo objetivo de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la ley 115 de 1994.

Art. 11:  Corresponde al (MEN), la responsabilidad de dirigir, orientar capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área de Educación. Física de los niveles de preescolar, básica primaria Ed. Secundaria e Instituciones escolares especializadas para personas con discapacidad física psíquica y sensorial.


TITULO IV
Del deporte
Capítulo I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Art. 15 El deporte en general, es la especifica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental.

Art. 16 las formas de desarrollar el deporte son:

Deporte formativo: Es contribuir al desarrollo integral del individuo, comprendiendo los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivo. Tiene lugar en los programas del sector formal e informal.

Deporte social comunitario: es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad.

Deporte universitario: Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de la universidad. Tiene lugar en el bienestar universitario de las instituciones definidas por la ley 30 de 1992.

Deporte asociado: Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental y nacional con el objetivo de un alto rendimiento afiliados a ellas.

Deporte competitivo: Es el conjunto de eventos torneos cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.

Deportes de alto rendimiento: Es la práctica deportiva de organización nivel superior. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades del deportista.

Deporte aficionado: Es aquel que no admite pago o indemnización a favor de los jugadores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.

Deporte profesional: Es aquel que admite  como competidor la norma de la federación internacional y este ya se ha modificado.


LEY 181




miércoles, 18 de febrero de 2015

FORMAS DE VINCULACIÓN LABORAL (RESUMEN)

REPARACIÓN DEL DAÑO

La póliza de seguros es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que instaura los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado, donde esta se compone de dos partes. Condiciones generales y condiciones particulares. En la primera se influyen definiciones de términos técnicos usados en la póliza, como por ejemplo, la pérdida total, el valor comercial, entre otros. El concepto de seguro está afín al contrato donde obliga mediante el cobro de una prima, indemnizar el perjuicio producido a otra persona.

Póliza de seguro        Aseguradora,  Beneficiario

En los contratos con empresas deportivas se tiene que suscribir una póliza con parámetros de la actividad

¿Quién hace efectivo una póliza?Se obliga a tener una aseguradora de riesgos laborales: R.C.C.(ARL): Aseguradora de riesgos laborales

  FORMAS DE VINCULACIÓN LABORAL


Colombia: Estado , particularidades 
      

Carrera administrativa: Es el caso donde los empleados estas en un nombramiento con un contrato a término definido.

Contrato: Es un vínculo jurídico por medio del cual una persona desempeña una labor para otra (en este caso en particular). Podemos decir, que el servicio que la persona presta a otra, puede enmarcarse en una de dos naturalezas:  

1. CIVIL (como una prestación de servicios)

2. LABORAL (como una relación laboral)

Contratistas: están contratados por una (OPS) términos fijos, obra-labor.

(OPS): Ordenes de Prestación de Servicios

(RSS): Régimen de Seguridad Social

(CCF): Caja de Compensación Familiar

(FPC): Fondo de Pensión y Cesantías

(CNSC): Comisión nacional del servicio civil

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

Inicio------- indefinido-----jubilación
La empresa se obliga afiliar al empleado a:

(FPC): Fondo de Pensiones y Cesantías
(EPS): Empresa Promotora de Salud
(ARL): Aseguradora de riesgos laborales

PAGO DE UNOS PARAFISCALES: Estos pagos los tiene que hacer el empleador
El empleador debe consignar las Cesantías antes de febrero

(CCF): Caja de compensación familiar
(ICBF) Instituto colombiano del bienestar familiar
(SENA) Servicio nacional de aprendizaje

Características de la (OPS): Orden de prestación de servicio
Este es un contrato a término fijo, donde el empleado  obliga al empleador a desarrollar determinada actividad, dando garantías de calidad pero asumiendo la responsabilidad total de esa actividad. Al empleado se obliga a pagar: (FPC)-(EPS)-(ARL): Esta se paga por todo el contrato (1 año)

Cuando un contrato se pasa más de tres años, este pasa a ser un término indefinido.

(PILA): Planilla integrada de liquidación de aportes.

El contrato a Término Indefinido: Es un contrato general, en el entendido que la ley establece que de no pactarse otra modalidad se entenderá ser a término indefinido. Ejemplo: Contrato a término fijo celebrado verbalmente. Como su nombre lo dice, es indefinido en el tiempo. En cuanto a su terminación, no es necesario un preaviso, dado que este es de naturaleza diferente.

Contrato a término fijo: Es acá donde está establecido una fecha establecida para el corte del contrato. Se obliga a pagar el empleado y empleador (FPC) -(EPS)- (ARL). Los parafíscales los asume la empresa            (CCF)-(ICBF)-(SENA)

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. (Legislación Laboral - Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013)

En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T). Esto es tomado de la página http://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html)

Contrato a Término Fijo: Debe constar siempre por escrito su duración máxima inicial es de tres años; es renovable indefinidamente; nunca se convierte en indefinido. Tiene dos modalidades: El inferior a un (1) año y el superior a un (1) año inferior a tres (3).

Contrato a Término Fijo inferior a un año: Siempre debe constar por escrito:

• Su terminación debe notificarse por lo menos con 30 días de anticipación.
• Siempre debe avisarse por escrito.
• Si el contrato es de 30 días o menos, no hay necesidad de avisar.
• Puede renovarse máximo por tres periodos iguales o inferiores, nunca superiores.
• Si la renovación es inferior, debe existir pacto.

Contrato a Término Fijo superior a un año e inferior a tres:

Tiene exactamente las mismas condiciones y excepciones del inferior a un año en cuanto a que debe ser por escrito y su terminación anterior a 30 días.

Se diferencia básicamente en las prórrogas, las cuales, pueden hacerse en la forma que desee y por las veces que desee, dado que la ley no lo prohíbe. (Legislación Laboral - Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013)

LA PENSIÓN: Una vez cumplida la edad y el tiempo le dan su mesada
Cesantías: Es un ahorro para la misma persona  solo puede sacar para viviendo o estudio

Contrato de obra labor: Son contratos muy cortos además de que son para el desarrollo de una actividad concreta dentro del régimen social el empleado tiene que pagar….

Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio: Es el contrato que se usa para trabajos de corta duración, no mayores a un mes y para desarrollar labores distintas a las del empleador.

Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y Seguridad Social: Los trabajadores de este contrato tienen derecho a: Cesantías y Prima proporcional, seguridad social, solamente se excluyen de calzado y vestido de labor.

Contrato Por Obra o Labor Determinada

• Su duración está dada por la duración de la obra o labor.
• No tiene limitantes temporales, ni mínimos, ni máximos.
• Son ejemplos clásicos de este trabajo los siguientes:

La construcción de un edificio, la recolección de una encuesta, el remplazo de un trabajador incapacitado, de licencia o en calamidad.

• No requiere preaviso, se termina una vez se termine la obra.
• No, pero sí se recomienda, dadas sus especiales características.

Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y Vacaciones

Anteriormente no se pagaban dado que la ley exigía un mínimo de tiempo para su compensación, pero recientemente (2004 y 2005) la Corte Constitucional ha reconocido este derecho en proporción a la labor prestada. (Legislación Laboral - Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013)

Carrera administrativa

Ventajas: se obtiene un contrato indefinido, es acá donde los profesores pueden tener los beneficios de la ley 100. Una de las formas de llegar a un contrato indefinido es por medio de un concurso  de mérito. Para poder entrar a una carrera administrativa estas son las pautas: 

1.      Pasar el concurso: Por concurso de méritos
2.      Verificación que cumpla los requisitos
3.      Entrevista psicotécnica

CARGOS

Los cargos en una empresa son :    -Asistencial
                                                        -Técnico asistencial
                                                        -Profesional

Es acá donde los empleados sin importar sus conocimientos, todos tienen los mismos beneficios de garantía.

FORMAS DE VINCULACION LABORAL



jueves, 12 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN DEPORTIVA










HELMAN VERDUGO CUSVA
HERNANDO TOVAR ACOSTA
WINNEN JULIAN MARTINEZ








FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES
ESTUDIANTE VI SEMESTRE
TUNJA
2015





RESPONSABILIDAD

Este tiene que ver como una obligación-cumplimiento tiene que ser prestando el servicio “maestro”: Notas, horario, preparación de las clases.
Responsabilidad                     Riesgo
Obligaciones     
                    
Según la Ing. María Isabel Hernández, expresa, que la responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o el contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que ocasionen por accidente de trabajo. Resaltando que una responsabilidad delegada por el empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual. Como prestaciones asistenciales y prestaciones económicas.

Tomando el mismo aporte de la Ing. María Isabel Hernández, la responsabilidad civil es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador o familia, cando la culpa del empleador se causa o se presenta un accidente en el trabajo.

Se reconocen los siguientes elementos para que se genere la responsabilidad civil cuando un daños generado por  la culpa del empleador, según el  Art 216 código sustancial del trabajo. Entonces según el CST, son orígenes de responsabilidad  civil la actitud CULPOSA que se puede producir por la imprudencia, impericia o negligencia.

Teniendo en cuenta lo concertado anteriormente, la responsabilidad civil se debe indemnizar donde existe un derecho de crédito del que es titular el perjudicado, además de un deber de prestación del que es deudor el responsable.

Responsabilidad civil contractual: En las que deriva en ese evento en el contrato donde el empleador tiene que tener afiliación a riesgos profesionales. La lesión tiene que ser establecida en las zonas establecidas por la seguradora  reparar-indemnizar.

Según la STS de 24 de Julio de 1969 hay responsabilidad contractual cuando se cumple un doble requisito: -que entre las partes exista un contrato y que los daños sean debidos a incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo que es estrictamente materia del contrato.

Póliza de seguro: responsabilidad civil contractual.

Responsabilidad civil extracontractual: Este se trata cuando con total independencia de obligaciones de cualquier otro tipo que existan entre las partes, el daño se produce por violación de deberes generales de conducta dimanante.

Legislación: Es un conjunto de leyes en una determinada materia al interior de un estado.

Ley: Es una norma impuesta por el estado que se teje entre los ciudadanos para regular las relaciones.

Legislación deportiva: Es el conjunto de leyes que rigen las relaciones que es e tejen en un ente deportivo.

Relaciones contractuales: Vínculo jurídico que se da entre dos partes producto de un contrato.

Contrato: es un acuerdo de voluntades entre las partes que se vinculan a ese contrato donde generan obligaciones mutuas.

Términos contractuales o clausulas: son las obligaciones que se pactan de cada una de las pautas

o   Partes del contrato:                Empleado-empleador
o   Para que se contrata: Coordinador/director/profesor
o   Termino de duración
o   Salario
o   Obligaciones:                         Empleado-Empleador

Riesgo: Es un evento inesperado que puede desencadenarse en una calamidad o daño dentro del cumplimiento de una obligación contractual.

La identificación de los factores de riesgo, tradicionalmente, el primer contacto de las empresas con el mundo de la seguridad y la salud laboral se ha debido a problemas diferentes y factores de riesgo relacionados con la seguridad. Por este motivo los riesgos de seguridad son a menudo los más conocidos, no solo por los profesores competentes sino también por las empresas. Sin embargo el cambio continuo que se produce en las condiciones de trabajo a raíz de la utilización de la normativa vigente, hace que los riesgos clásicos de seguridad también vayan cambiando y se vayan modificando, donde en esta es necesario disponer de elementos de referencia que ayuden en esta tarea de identificación y evaluación. (Tomado del manual para la identificación y evaluación de riesgos laborales, versión 3.1 Biblioteca de Catalunya). Datos CIP

Obligaciones contractuales: obligaciones que se generan durante el trato con su grupo, y tiene que responder por su bienestar.

Obligaciones Extracontractuales: Incurre en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tienen relación previa (contractual) alguna.re en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tiene relación previa (contractual) alguna.

Obligaciones contractuales: Omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el normal cumplimiento de una obligación y representa, fundamentalmente, un daño causado en el marco de una relación jurídica preexistente. Reparación del daño: Es una responsabilidad que se debe reparar.