LEGISLACIÓN DEPORTIVA
La
modificación del artículo 52 de la constitución política de Colombia ya que es
el soporte constitucional y legal del deporte en Colombia.
ARTICULO
52. Modificado. A.L. 2/2000, art. 1º. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones
recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación
integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser
humano.
LEY 181 DE 1995
“Por
la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el
Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema
Nacional del Deporte”
TITULO I
Disposiciones preliminares
Capítulo I
Objetivos
generales y rectores de la ley.
Art.
1º. Objetivos general de la ley son patrimonio fomento, la divulgación,
planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del
deporte.
Art.
3º. Para garantizar acceso del individuo
y la comunidad al conocimiento y práctico del deporte, recreación y
aprovechamiento del tiempo libre. El estado tendrá en cuenta los siguientes
rectores:
1.
Integrar la educación y las actividades físicas en el sistema educativo en
todos sus niveles.
2.
Fomentar proteger apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones.
3.
Coordinar gestiones deportivas con las gestiones propias de las entidades
territoriales en el campo del deporte y apoyar el desarrollo de estos.
4.
Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y
recreación en personas con discapacidad física, psíquicas, sensoriales, tercera
edad y sectores vulnerables para facilitar oportunidades de prácticas
deportivas.
5.
Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte
y recreación como habito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y
bienestar social.
6
Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en una
coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes.
7. Ordenar, difundir el conocimiento y la
enseñanza deportiva, además de fomentar las escuelas deportivas para
perfeccionar y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar.
8.
Formar a técnicos y profesionales para
mejorar la calidad técnica del deporte la recreación y el tiempo libre.
9.
Velar por el cumplimiento de las normas
establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las
actividades deportivas.
10. Estimular la investigación científica de las
diferentes ciencias aplicadas al deporte para el mejoramiento de sus técnicas y
modernización de los deportistas.
11.
Velar por la práctica deportiva y que esté exenta de violencia y que pueda
alterar los resultados de las competencias.
12.
Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con el
equipamiento necesario.
13.
Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva
de espacios suficientes e infraestructuras que cubran las necesidades del
deporte y la recreación.
14.
Favorecer las manifestaciones del deporte la recreación y los eventos
folclóricos o tradicionales en las fiestas típicas arraigadas en el territorio
nacional.
15.
Compilar sumista y difundir la información y documentos relacionados con la
educación física, el deporte y la recreación los resultados de investigación,
estudios sobre programas, experiencias
técnicas y científicas referidas.
16.
Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente
aplicación.
Capitulo II
Principios fundamentales
Art.
4 Derecho social
El
deporte, la recreación y el aprovechamiento libre son elementos fundamentales
de la educación y factor básico en la formación integral de la persona.
Universalidad:
Todos los habitantes de Colombia tienen derecho a la práctica del deporte y la
recreación.
Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los
procesos de concertación, control y vigilancia en la práctica del deporte,
recreación y aprovechamiento libre de manera individual o comunitaria.
Participación ciudadana: Deber de todos los colombianos propender la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Integración funcional: las entidades públicas o privadas
dedicadas al fomento del desarrollo y práctica del deporte, concurrirán al
cumplimiento de sus fines, mediante recursos y acciones en los términos
establecidos en la presente ley.
Ética deportiva: La práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana
competencia, pundonor y respeto a las normas de las actividades.
TÍTULO II
DE LA RECREACIÓN, EL
APROVECHAMIENTO DE TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR
Art.
6 En función obligadas de todas las instituciones públicas y privadas de
carácter social, patrocinar, promover ejecutar dirigir y controlar actividades
de recreación, elaborar programas de desarrollo y estimulo de estas actividades
de conformidad con el plan nacional de recreación. La responsabilidad en el
campo de la recreación le corresponde al estado y a las cajas de compensación
familiar. Además con el apoyo de Coldeportes impulsaran y desarrollaran la
recreación, las organizaciones populares.
Art.
7 los entes deportivos departamentales y municipales coordinan y promoverán la
ejecución de programas de programas recreativos para la comunidad, con la
asociación con entidades públicas y privadas.
Art.
9 El ministerio de educación Nacional, Coldeportes y entes propiciaran el desarrollo de la educación extraescolar de
la niñez y de la juventud:
1
Fomentar la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de
líderes juveniles que promueven la creación de asociaciones y movimientos de
niños y jóvenes.
TITULO III
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA
Art.
10: Define educación física la disciplina científica cuyo objetivo de estudio
es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el
desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los
individuos con sujeción a lo dispuesto en la ley 115 de 1994.
Art.
11: Corresponde al (MEN), la
responsabilidad de dirigir, orientar capacitar y controlar el desarrollo de los
currículos del área de Educación. Física de los niveles de preescolar, básica primaria
Ed. Secundaria e Instituciones escolares especializadas para personas con
discapacidad física psíquica y sensorial.
TITULO IV
Del deporte
Capítulo I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Art.
15 El deporte en general, es la especifica conducta humana caracterizada por
una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada
mediante el ejercicio corporal y mental.
Art.
16 las formas de desarrollar el deporte son:
Deporte formativo: Es contribuir al desarrollo
integral del individuo, comprendiendo los procesos de iniciación,
fundamentación y perfeccionamiento deportivo. Tiene lugar en los programas del
sector formal e informal.
Deporte social comunitario: es el aprovechamiento del
deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la
comunidad.
Deporte universitario: Es aquel que complementa la
formación de los estudiantes de la universidad. Tiene lugar en el bienestar
universitario de las instituciones definidas por la ley 30 de 1992.
Deporte asociado: Es el desarrollo por un
conjunto de entidades de carácter privado organizadas con el fin de desarrollar
actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal,
departamental y nacional con el objetivo de un alto rendimiento afiliados a
ellas.
Deporte competitivo: Es el conjunto de eventos
torneos cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.
Deportes de alto rendimiento: Es la práctica deportiva de organización
nivel superior. Comprende procesos integrales orientados hacia el
perfeccionamiento de las cualidades del deportista.
Deporte aficionado: Es aquel que no admite pago
o indemnización a favor de los jugadores distinto del monto de los gastos
efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva
correspondiente.
Deporte profesional: Es aquel que admite como competidor la norma de la federación
internacional y este ya se ha modificado.
Gracias Dios Lo Bendiga
ResponderEliminarGracias Dios Lo Bendiga
ResponderEliminarOK
Eliminarbaia baia
ResponderEliminaresta informacion es muy certera y concuerda con el tema pero estas seguro q es la verdadera????
ResponderEliminarEs tan certero, como cuando me comí a tu madre jaja.
EliminarEso da risa enserio?
EliminarDios te bendiga parcero.
faltan 9 articulos pero gracias
ResponderEliminarMuy bn
ResponderEliminargracia
ResponderEliminaren el titulo II art.7 se repite la palabra de programa
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarsaben quien habla sobre este ley gracias...
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarTe pusiste la 10
ResponderEliminarMe encantas.
Venga que me ha servido tios
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