LEGISLACIÓN DEPORTIVA
HELMAN VERDUGO CUSVA
HERNANDO TOVAR ACOSTA
WINNEN JULIAN MARTINEZ
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y
DEPORTES
ESTUDIANTE VI SEMESTRE
TUNJA
2015
RESPONSABILIDAD
Este tiene que
ver como una obligación-cumplimiento tiene que ser prestando el servicio
“maestro”: Notas, horario, preparación de las clases.
Obligaciones
Según la Ing.
María Isabel Hernández, expresa, que la responsabilidad laboral es la que nace
de la relación laboral o el contrato de trabajo y mediante la cual los
trabajadores están protegidos de las contingencias que ocasionen por accidente
de trabajo. Resaltando que una responsabilidad delegada por el empleador a una
ARL, mediante el pago de la cotización mensual. Como prestaciones asistenciales
y prestaciones económicas.
Tomando el mismo
aporte de la Ing. María Isabel Hernández, la responsabilidad civil es el pago
de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador o familia, cando la
culpa del empleador se causa o se presenta un accidente en el trabajo.
Se reconocen los
siguientes elementos para que se genere la responsabilidad
civil cuando un daños generado por la culpa del empleador, según el Art 216 código sustancial del trabajo.
Entonces según el CST, son orígenes de responsabilidad civil la actitud CULPOSA que se puede producir
por la imprudencia, impericia o negligencia.
Teniendo en cuenta
lo concertado anteriormente, la responsabilidad civil se debe indemnizar donde
existe un derecho de crédito del que es titular el perjudicado, además de un
deber de prestación del que es deudor el responsable.
♣Responsabilidad civil contractual: En las que deriva en ese evento en el
contrato donde el empleador tiene que tener afiliación a riesgos profesionales.
La lesión tiene que ser establecida en las zonas establecidas por la seguradora reparar-indemnizar.
Según la STS de
24 de Julio de 1969 hay responsabilidad contractual cuando se cumple un doble
requisito: -que entre las partes exista un contrato y que los daños sean
debidos a incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo que es estrictamente
materia del contrato.
Póliza de
seguro: responsabilidad civil contractual.
♣Responsabilidad civil extracontractual: Este se trata cuando con total
independencia de obligaciones de cualquier otro tipo que existan entre las
partes, el daño se produce por violación de deberes generales de conducta dimanante.
Legislación:
Es un conjunto de leyes en una determinada materia al interior de un estado.
Ley:
Es una norma impuesta por el estado que se teje entre los ciudadanos para
regular las relaciones.
Legislación
deportiva: Es el conjunto de leyes que rigen las relaciones que es e tejen en
un ente deportivo.
Relaciones
contractuales: Vínculo jurídico que se da entre dos partes producto de un
contrato.
Contrato:
es un acuerdo de voluntades entre las partes que se vinculan a ese contrato
donde generan obligaciones mutuas.
Términos
contractuales o clausulas: son las obligaciones que se pactan de cada una de
las pautas
o
Partes
del contrato: Empleado-empleador
o
Para
que se contrata: Coordinador/director/profesor
o
Termino
de duración
o
Salario
o
Obligaciones: Empleado-Empleador
Riesgo:
Es un evento inesperado que puede desencadenarse en una calamidad o daño dentro
del cumplimiento de una obligación contractual.
La
identificación de los factores de riesgo, tradicionalmente, el primer contacto
de las empresas con el mundo de la seguridad y la salud laboral se ha debido a
problemas diferentes y factores de riesgo relacionados con la seguridad. Por
este motivo los riesgos de seguridad son a menudo los más conocidos, no solo
por los profesores competentes sino también por las empresas. Sin embargo el
cambio continuo que se produce en las condiciones de trabajo a raíz de la
utilización de la normativa vigente, hace que los riesgos clásicos de seguridad
también vayan cambiando y se vayan modificando, donde en esta es necesario
disponer de elementos de referencia que ayuden en esta tarea de identificación
y evaluación. (Tomado del manual para la identificación y evaluación de riesgos
laborales, versión 3.1 Biblioteca de Catalunya). Datos CIP
Obligaciones contractuales: obligaciones que se generan durante el
trato con su grupo, y tiene que responder por su bienestar.
Obligaciones Extracontractuales: Incurre en responsabilidad civil
extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin
malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones
humanas. El causante del daño y el perjudicado no tienen relación previa
(contractual) alguna.re en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto
cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en
el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el
perjudicado no tiene relación previa (contractual) alguna.
Obligaciones contractuales: Omisión voluntaria, realizada sin malicia, que
impide el normal cumplimiento de una obligación y representa, fundamentalmente,
un daño causado en el marco de una relación jurídica preexistente. Reparación del
daño: Es una responsabilidad que se debe reparar.
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