REPARACIÓN DEL DAÑO
La póliza de
seguros es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que
instaura los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro
contratado, donde esta se compone de dos partes. Condiciones generales y
condiciones particulares. En la primera se influyen definiciones de términos técnicos
usados en la póliza, como por ejemplo, la pérdida total, el valor comercial,
entre otros. El concepto de seguro está afín al contrato donde obliga mediante
el cobro de una prima, indemnizar el perjuicio producido a otra persona.
Póliza
de seguro Aseguradora, Beneficiario
En los contratos
con empresas deportivas se tiene que suscribir una póliza con parámetros de la
actividad
¿Quién hace
efectivo una póliza?Se obliga a
tener una aseguradora de riesgos laborales: R.C.C.(ARL):
Aseguradora de riesgos laborales
La póliza de seguros es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que instaura los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado, donde esta se compone de dos partes. Condiciones generales y condiciones particulares. En la primera se influyen definiciones de términos técnicos usados en la póliza, como por ejemplo, la pérdida total, el valor comercial, entre otros. El concepto de seguro está afín al contrato donde obliga mediante el cobro de una prima, indemnizar el perjuicio producido a otra persona.
Póliza de seguro Aseguradora, Beneficiario
En los contratos con empresas deportivas se tiene que suscribir una póliza con parámetros de la actividad
¿Quién hace efectivo una póliza?Se obliga a tener una aseguradora de riesgos laborales: R.C.C.(ARL): Aseguradora de riesgos laborales
FORMAS
DE VINCULACIÓN LABORAL
FORMAS
DE VINCULACIÓN LABORAL
Colombia: Estado , particularidades
Carrera
administrativa: Es el caso donde los empleados estas en un nombramiento con un
contrato a término definido.
Contrato: Es un vínculo
jurídico por medio del cual una persona desempeña una labor para otra (en este
caso en particular). Podemos decir, que el servicio que la persona presta a
otra, puede enmarcarse en una de dos naturalezas:
1. CIVIL (como
una prestación de servicios)
2. LABORAL (como
una relación laboral)
Contratistas:
están contratados por una (OPS) términos fijos, obra-labor.
(OPS): Ordenes
de Prestación de Servicios
(RSS): Régimen
de Seguridad Social
(CCF): Caja de Compensación Familiar
(FPC): Fondo de Pensión
y Cesantías
(CNSC): Comisión
nacional del servicio civil
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
Inicio-------
indefinido-----jubilación
La empresa se
obliga afiliar al empleado a:
(FPC): Fondo de Pensiones y Cesantías
(EPS): Empresa
Promotora de Salud
(ARL):
Aseguradora de riesgos laborales
PAGO DE UNOS PARAFISCALES:
Estos pagos los tiene que hacer el empleador
El empleador
debe consignar las Cesantías antes de febrero
(CCF): Caja de
compensación familiar
(ICBF) Instituto
colombiano del bienestar familiar
(SENA) Servicio
nacional de aprendizaje
Características de la (OPS):
Orden de prestación de servicio
Este es un
contrato a término fijo, donde el empleado
obliga al empleador a desarrollar determinada actividad, dando garantías
de calidad pero asumiendo la responsabilidad total de esa actividad. Al
empleado se obliga a pagar: (FPC)-(EPS)-(ARL): Esta se paga por todo el
contrato (1 año)
Cuando un
contrato se pasa más de tres años, este pasa a ser un término indefinido.
(PILA): Planilla
integrada de liquidación de aportes.
El contrato a Término
Indefinido: Es un contrato
general, en el entendido que la ley establece que de no pactarse otra modalidad
se entenderá ser a término indefinido. Ejemplo: Contrato a término fijo
celebrado verbalmente. Como su nombre lo dice, es indefinido en el tiempo. En
cuanto a su terminación, no es necesario un preaviso, dado que este es de
naturaleza diferente.
Contrato a término fijo:
Es acá donde está establecido una fecha establecida para el corte del contrato.
Se obliga a pagar el empleado y empleador (FPC)
-(EPS)- (ARL). Los parafíscales los asume la empresa (CCF)-(ICBF)-(SENA)
El contrato de
trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede
ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
Si antes de la
fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por
escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una
antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un
período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. (Legislación
Laboral - Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013)
En los contratos
a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de
vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que
éste sea. (Art. 46 C.S.T). Esto es tomado de la página http://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html)
Contrato a Término Fijo: Debe constar siempre por escrito su
duración máxima inicial es de tres años; es renovable indefinidamente; nunca se
convierte en indefinido. Tiene dos modalidades: El inferior a un (1) año y el
superior a un (1) año inferior a tres (3).
Contrato a
Término Fijo inferior a un año: Siempre debe constar por escrito:
• Su terminación
debe notificarse por lo menos con 30 días de anticipación.
• Siempre debe avisarse por escrito.
• Si el contrato
es de 30 días o menos, no hay necesidad de avisar.
• Puede
renovarse máximo por tres periodos iguales o inferiores, nunca superiores.
• Si la
renovación es inferior, debe existir pacto.
Contrato a Término
Fijo superior a un año e inferior a tres:
Tiene exactamente
las mismas condiciones y excepciones del inferior a un año en cuanto a que debe
ser por escrito y su terminación anterior a 30 días.
Se diferencia
básicamente en las prórrogas, las cuales, pueden hacerse en la forma que desee
y por las veces que desee, dado que la ley no lo prohíbe. (Legislación Laboral
- Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013)
LA PENSIÓN: Una vez cumplida la edad y el tiempo le dan su mesada
Cesantías: Es un ahorro
para la misma persona solo puede sacar
para viviendo o estudio
Contrato de obra labor: Son
contratos muy cortos además de que son para el desarrollo de una actividad
concreta dentro del régimen social
el empleado tiene que pagar….
Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio: Es
el contrato que se usa para trabajos de corta duración, no mayores a un mes y
para desarrollar labores distintas a las del empleador.
Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y
Seguridad Social: Los trabajadores de este contrato
tienen derecho a: Cesantías y Prima proporcional, seguridad social, solamente
se excluyen de calzado y vestido de labor.
Contrato Por Obra o Labor Determinada
• Su duración
está dada por la duración de la obra o labor.
• No tiene
limitantes temporales, ni mínimos, ni máximos.
• Son ejemplos
clásicos de este trabajo los siguientes:
La construcción
de un edificio, la recolección de una encuesta, el remplazo de un trabajador
incapacitado, de licencia o en calamidad.
• No requiere preaviso,
se termina una vez se termine la obra.
• No, pero sí se
recomienda, dadas sus especiales características.
Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y
Vacaciones
Anteriormente no
se pagaban dado que la ley exigía un mínimo de tiempo para su compensación,
pero recientemente (2004 y 2005) la Corte Constitucional ha reconocido este derecho
en proporción a la labor prestada. (Legislación Laboral - Diplomado
Fortalecimiento Empresarial 2013)
Carrera administrativa
Ventajas: se
obtiene un contrato indefinido, es acá donde los profesores pueden tener los
beneficios de la ley 100. Una de las formas de llegar a un contrato indefinido
es por medio de un concurso de mérito.
Para poder entrar a una carrera administrativa estas son las pautas:
1.
Pasar
el concurso: Por concurso de méritos
2.
Verificación que cumpla
los requisitos
3.
Entrevista psicotécnica
CARGOS
Los cargos en
una empresa son : -Asistencial
-Técnico asistencial
-Profesional
Es acá donde los
empleados sin importar sus conocimientos, todos tienen los mismos beneficios de
garantía.
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