LEGISLACIÓN DEPORTIVA
La
modificación del artículo 52 de la constitución política de Colombia ya que es
el soporte constitucional y legal del deporte en Colombia.
ARTICULO
52. Modificado. A.L. 2/2000, art. 1º. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones
recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación
integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser
humano.
LEY 181 DE 1995
“Por
la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el
Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema
Nacional del Deporte”
TITULO I
Disposiciones preliminares
Capítulo I
Objetivos
generales y rectores de la ley.
Art.
1º. Objetivos general de la ley son patrimonio fomento, la divulgación,
planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del
deporte.
Art.
3º. Para garantizar acceso del individuo
y la comunidad al conocimiento y práctico del deporte, recreación y
aprovechamiento del tiempo libre. El estado tendrá en cuenta los siguientes
rectores:
1.
Integrar la educación y las actividades físicas en el sistema educativo en
todos sus niveles.
2.
Fomentar proteger apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones.
3.
Coordinar gestiones deportivas con las gestiones propias de las entidades
territoriales en el campo del deporte y apoyar el desarrollo de estos.
4.
Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y
recreación en personas con discapacidad física, psíquicas, sensoriales, tercera
edad y sectores vulnerables para facilitar oportunidades de prácticas
deportivas.
5.
Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte
y recreación como habito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y
bienestar social.
6
Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en una
coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes.
7. Ordenar, difundir el conocimiento y la
enseñanza deportiva, además de fomentar las escuelas deportivas para
perfeccionar y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar.
8.
Formar a técnicos y profesionales para
mejorar la calidad técnica del deporte la recreación y el tiempo libre.
9.
Velar por el cumplimiento de las normas
establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las
actividades deportivas.
10. Estimular la investigación científica de las
diferentes ciencias aplicadas al deporte para el mejoramiento de sus técnicas y
modernización de los deportistas.
11.
Velar por la práctica deportiva y que esté exenta de violencia y que pueda
alterar los resultados de las competencias.
12.
Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con el
equipamiento necesario.
13.
Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva
de espacios suficientes e infraestructuras que cubran las necesidades del
deporte y la recreación.
14.
Favorecer las manifestaciones del deporte la recreación y los eventos
folclóricos o tradicionales en las fiestas típicas arraigadas en el territorio
nacional.
15.
Compilar sumista y difundir la información y documentos relacionados con la
educación física, el deporte y la recreación los resultados de investigación,
estudios sobre programas, experiencias
técnicas y científicas referidas.
16.
Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente
aplicación.
Capitulo II
Principios fundamentales
Art.
4 Derecho social
El
deporte, la recreación y el aprovechamiento libre son elementos fundamentales
de la educación y factor básico en la formación integral de la persona.
Universalidad:
Todos los habitantes de Colombia tienen derecho a la práctica del deporte y la
recreación.
Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los
procesos de concertación, control y vigilancia en la práctica del deporte,
recreación y aprovechamiento libre de manera individual o comunitaria.
Participación ciudadana: Deber de todos los colombianos propender la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Integración funcional: las entidades públicas o privadas
dedicadas al fomento del desarrollo y práctica del deporte, concurrirán al
cumplimiento de sus fines, mediante recursos y acciones en los términos
establecidos en la presente ley.
Ética deportiva: La práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana
competencia, pundonor y respeto a las normas de las actividades.
TÍTULO II
DE LA RECREACIÓN, EL
APROVECHAMIENTO DE TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR
Art.
6 En función obligadas de todas las instituciones públicas y privadas de
carácter social, patrocinar, promover ejecutar dirigir y controlar actividades
de recreación, elaborar programas de desarrollo y estimulo de estas actividades
de conformidad con el plan nacional de recreación. La responsabilidad en el
campo de la recreación le corresponde al estado y a las cajas de compensación
familiar. Además con el apoyo de Coldeportes impulsaran y desarrollaran la
recreación, las organizaciones populares.
Art.
7 los entes deportivos departamentales y municipales coordinan y promoverán la
ejecución de programas de programas recreativos para la comunidad, con la
asociación con entidades públicas y privadas.
Art.
9 El ministerio de educación Nacional, Coldeportes y entes propiciaran el desarrollo de la educación extraescolar de
la niñez y de la juventud:
1
Fomentar la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de
líderes juveniles que promueven la creación de asociaciones y movimientos de
niños y jóvenes.
TITULO III
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA
Art.
10: Define educación física la disciplina científica cuyo objetivo de estudio
es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el
desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los
individuos con sujeción a lo dispuesto en la ley 115 de 1994.
Art.
11: Corresponde al (MEN), la
responsabilidad de dirigir, orientar capacitar y controlar el desarrollo de los
currículos del área de Educación. Física de los niveles de preescolar, básica primaria
Ed. Secundaria e Instituciones escolares especializadas para personas con
discapacidad física psíquica y sensorial.
TITULO IV
Del deporte
Capítulo I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Art.
15 El deporte en general, es la especifica conducta humana caracterizada por
una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada
mediante el ejercicio corporal y mental.
Art.
16 las formas de desarrollar el deporte son:
Deporte formativo: Es contribuir al desarrollo
integral del individuo, comprendiendo los procesos de iniciación,
fundamentación y perfeccionamiento deportivo. Tiene lugar en los programas del
sector formal e informal.
Deporte social comunitario: es el aprovechamiento del
deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la
comunidad.
Deporte universitario: Es aquel que complementa la
formación de los estudiantes de la universidad. Tiene lugar en el bienestar
universitario de las instituciones definidas por la ley 30 de 1992.
Deporte asociado: Es el desarrollo por un
conjunto de entidades de carácter privado organizadas con el fin de desarrollar
actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal,
departamental y nacional con el objetivo de un alto rendimiento afiliados a
ellas.
Deporte competitivo: Es el conjunto de eventos
torneos cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.
Deportes de alto rendimiento: Es la práctica deportiva de organización
nivel superior. Comprende procesos integrales orientados hacia el
perfeccionamiento de las cualidades del deportista.
Deporte aficionado: Es aquel que no admite pago
o indemnización a favor de los jugadores distinto del monto de los gastos
efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva
correspondiente.
Deporte profesional: Es aquel que admite como competidor la norma de la federación
internacional y este ya se ha modificado.